15.4. Chile y la fortificación de la raza

El Presidente chileno Pedro Aguirre Cerda, líder de la alianza comunista - socialista - radical del “Frente Popular”, proclama en el mensaje presidencial del 21 de mayo de 1939,: “Os conjuro a creerme que sabré respetar fielmente mi juramento Constitucional y que será mi preocupación constante fortificar la raza”. Luego, teniendo a la vista la experiencia de “Dopolavoro” de la Italia fascista y después la de “Kraft durch Freude” en la Alemania nazi, en Chile nace la iniciativa oficial denominada: “Institución para la Defensa de la Raza y aprovechamiento de las Horas Libres”. El decreto orgánico N.° 4.157, del 18 de Agosto de 1939, establece:

“Considerando: Que es deber del Estado velar por el desarrollo y perfeccio­namiento de las cualidades que constituyen las virtudes de la raza; Que estas virtudes pueden fortalecerse especialmente por el ejercicio de la cultura física y la enseñanza de la vida del hogar y la relación social... Decreto: Artículo 1° - Créase una institución nacional que se denomi­nará Defensa de la Raza y Aprovechamiento de las Horas Libres... Las finalidades de esta institución, serán las siguientes: cultivo de la conciencia del valer nacional y del honor pa­trio; práctica de la cultura física como medio de conservar el vigor y la aptitud para el trabajo; observancias de las costumbres higiénicas; culto al trabajo, a la paz y a la solidaridad humana; estímulo del sentimiento de la dignidad y de la superación del individúo en la vida ciudadana y del hogar; y aprovechamiento de las horas libres por medio de entrete­nimientos y actividades honestas y educativas. Esta institución dependerá directamente del Presi­dente de la República”.

En 1933 el socialista y masón Salvador Allende Gossens publica “Higiene mental y delincuencia” en la que afirma que la principal causa de la delincuencia es la “raza”. En su opinión “los hebreos se caracterizan por determinadas formas de delito: estafa, falsedad, calumnia y, sobre todo, la usura… Estos datos hacen sospechar que la raza influye en la delincuencia… La revolución es un delito colectivo patológico y un revolucionario es en realidad un psicópata peligroso, tantp más cuanto que los movimientos masivos y violentos que él genera provocan locuras colectivas peligrosamente contagiosas”.

En 1939 es nombrado ministro de salud, y entre sus primeras medidas auncia el tratamiento obligatorio del alcoholismo, alcaloides y enfermedades venéreas como parte del “trípode legislativo en defensa de la raza”. El proyecto de ley de 8 de noviembre de 1939 sobre contagio venéreo disponía la obligatoriedad del tratamiento y certificado prenupcial.

“Del Certificado prenupcial: Las personas que padezcan de una enfermedad venérea en peligro de contagio no podrán contraer matrimonio. Los Oficiales del Registro Civil no autorizarán la celebración de matrimonio si los contrayentes no acompañaren un certificado de salud venérea, otorgado por el organismo respectivo del Con­sejo Nacional de Salubridad... El que contagiare a otra persona de un mal venéreo sufrirá la pena de reclusión… Se refiere a la conservación de la virilidad y desarrollo de la raza, a la salud de los habitantes y a un sinnúmero de hechos sociales que pueden considerarse fatales dentro del desenvolvimiento del estado sanitario de la nación”.

Anuncia asimismo un programa de “esterilización de los alienados mentales” cual instrumento de acción en “defensa de la raza con aspecto coercitivo compuesto por medidas eugenésicas negativas” que, si bien no alcanzó a debatirse en el Congreso, de hecho consideraba la creación de “Tribunales Esterilizadores autorizados para ordenar el uso de la fuerza pública en caso de rebeldía por parte de los pacientes”. En éste se dispone:

“Toda persona que sufra de una enfermedad mental que, de acuerdo con los conocimientos médicos, pueda transmitirla a su descendencia, podrá ser esterilizado, en conformidad a las dis­posiciones de esta ley... Serán consideradas enfermedades mentales transmi­sibles por vía hereditaria, especialmente, las siguientes: esquizofrenia (demencia precoz), psicosis maníacodepresiva, epilepsia esencial, Corea de Huntington, idiocía, imbecibilidad y debilidad mental profunda, locura moral constitucional y alcoholismo crónico... Podrán solicitar la esterilización: los directores de establecimientos manicomiales, públicos y privados; directores de Hospitales donde existan secciones para enajenados; los enfermos mentales, cuando sean mayores de edad; y los representantes legales de enfermos mentales incapaces”.

Salvador Allende ordenó crear Tribunales de esterilización de primera instancia, que funcionaron en las principales capitales de provincias, y cuyo fin era esterilizar a los “indeseables” y “degenerados” de la raza, con la ayuda de la fuerza pública.

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